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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 54

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Desde que se hallen establecidos los caminos vecinales y departamentales de que habla el artículo anterior, la servidumbre de senda de paso sólo será obligatoria respecto de aquellos vecinos que quedasen encerrados por los terrenos linderos y no tuviesen otro medio de salir a los caminos públicos.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 67.

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