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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 38

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Si el daño en el cerco fue hecho sin intención de perjudicar, dará lugar a indemnización que se fijará de acuerdo con el artículo 47, y se hará efectiva en virtud de denuncia que formule el dueño del cerco ante la autoridad judicial más próxima.

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