Artículo 33
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Cuando un ferrocarril atraviese por campos cercados o que en adelante se cerquen, la empresa está obligada a cerrar con porteras el espacio que la vía ocupe en los cercos, o emplear cualquier otro medio, de acuerdo con el propietario, para impedir la salida por la vía de los ganados del campo cercado, quedando sujeta a la responsabilidad de los perjuicios que por su omisión se ocasionarán al dueño del campo.