Artículo 290
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Queda derogado el Código Rural vigente, excepto las siguientes disposiciones que se citarán con los números que actualmente tienen:
A) Título I. Sección XVI. "Tabladas, Corrales de Abasto y Mataderos".
B) Título II. Artículos 278 a 281 inclusive. "Cultivo del arroz".
C) Título III. "Del dominio y aprovechamiento de las aguas". (*)
Notas
- El TITULO III "Del dominio y aprovechamiento de las aguas" (arts. 337 a 628 del Código Rural de 1875) fue derogado/s por: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 199. VER CODIGO RURAL DE 1875: TITULO I Sección XVI (arts. 174 a 243 "Tabladas, Corrales de Abasto y Mataderos"), TITULO II (arts. 278 a 281 "Cultivo del arroz").