Artículo 288
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los sindicatos rurales que a juicio del Poder Ejecutivo contribuyan a la intensificación de la producción y que se constituyan legalmente después de la sanción de este Código, gozarán de una subvención que fijará el mismo Poder por vía de reglamentación de este artículo.
Antes de acordar o negar la subvención el Poder Ejecutivo oirá a la Dirección de Agronomía y al Fiscal de Gobierno.