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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 286

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Las autoridades departamentales o locales de centros de población que no tengan ejidos aprobados oficialmente, determinarán de inmediato el límite de los arrabales, a los efectos del artículo 283.

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