Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 284

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los establecimientos rurales cuyo principal objeto es el cuidado de ganado, se denominan ganaderos; aquellos que tienen por principal objeto el cultivo de la tierra se denominan agrícolas.

← Artículo 283 Ver en la norma completa Artículo 285 →