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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 282

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Suprimido/s por: Decreto Ley Nº 10.386 de 13/02/1943 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 282.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

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Anterior Texto original Norma · 14/06/1941

Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas para ser consumidas en las mismas casas de comercio o sus dependencias. Esta prohibición es extensiva a la venta de tales bebidas en reuniones de carreras o por vendedores ambulantes, todo so pena de cuatro pesos de multa que impondrá la policía.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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