Artículo 280
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
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En todo caso serán decomisadas las cantidades de dinero que se aprehendan y que constituyan el fondo del juego, así como los muebles, instrumentos y utensilios destinados al mismo fin.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.