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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 272

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los guardas rurales que incurrieran en abuso u omisión en el ejercicio de sus funciones, serán según la gravedad del caso, responsabilizados al igual que los agentes de policía nacional o desautorizados por el Jefe de Policía respectivo para que puedan continuar en el servicio.

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