Artículo 270
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los guardas rurales podrán usar uniforme y armas iguales a los de los agentes de la policía nacional, los que recibirán de la Jefatura de Policía y como distintivo particular llevarán en la bocamanga de la blusa o casaquilla, y en el casco o sombrero las letras G. R. en caracteres sencillos y bien visibles.