Artículo 262
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Son responsables del delito de abigeato, además del autor, todos los que concurren intencionalmente a su ejecución, fuere como coautores o como cómplices, de acuerdo con lo que dispone el Capítulo II, Título IV, Libro I, del Código Penal.
El encubrimiento se regirá por el artículo 197 del Código Penal.