Artículo 250
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los establecimientos a que se refiere el artículo 248 están obligados a presentar los certificados-guías debidamente visados, de los animales que tengan encerrados o hayan muerto, a los funcionarios de la Dirección de Ganadería o al Juez de Paz, siempre que lo soliciten. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Los establecimientos a que se refiere el artículo 248 están obligados a presentar los certificados-guías debidamente visados, de los animales que tengan encerrados o hayan muerto, a los funcionarios de la Dirección de Ganadería o al Juez de Paz, siempre que lo soliciten. (*)
Los establecimientos a que se refiere el artículo 248 están obligados a presentar los certificados-guías debidamente visados de los animales que tengan encerrados o hayan muerto, a los empleados de la Policía Sanitaria de los Animales o de la Tablada o al Juez de Paz, siempre que lo soliciten.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.