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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 250

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los establecimientos a que se refiere el artículo 248 están obligados a presentar los certificados-guías debidamente visados, de los animales que tengan encerrados o hayan muerto, a los funcionarios de la Dirección de Ganadería o al Juez de Paz, siempre que lo soliciten. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.386 de 13/02/1943 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 250.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto Ley N.º 10.386 · 13/02/1943

Los establecimientos a que se refiere el artículo 248 están obligados a presentar los certificados-guías debidamente visados, de los animales que tengan encerrados o hayan muerto, a los funcionarios de la Dirección de Ganadería o al Juez de Paz, siempre que lo soliciten. (*)

Anterior Texto original Norma · 14/06/1941

Los establecimientos a que se refiere el artículo 248 están obligados a presentar los certificados-guías debidamente visados de los animales que tengan encerrados o hayan muerto, a los empleados de la Policía Sanitaria de los Animales o de la Tablada o al Juez de Paz, siempre que lo soliciten.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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