Artículo 245
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El tropero, abastecedor o conductor de tropas llevará consigo la prueba de propiedad de los caballos que lleve para uso suyo y de su personal, y si no son de su propiedad, la justificación de la calidad en que los tiene.