Artículo 240
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El jefe de la cuadrilla está obligado a denunciar a las autoridades policiales más inmediatas la comisión de todo hecho que importe delito que haya sido cometido por el personal de su cuadrilla.
La omisión de esta denuncia coloca al jefe de cuadrilla en la calidad de encubridor.