Artículo 232
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El dueño del rodeo lo parará a la hora y en el sitio que señale, con su personal. El personal del apartador, bajo la vigilancia del dueño del rodeo y obedeciendo a sus órdenes, entrará a hacer el examen y aparte.