Artículo 21
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las cuestiones que se produzcan sobre construcción, reconstrucción, reforma de alambrados, material empleado, su valor y forma de pago, son de la competencia de los Jueces de Paz, quienes deberán resolverlas en todos los casos, previo dictamen de peritos que serán nombrados con carácter de arbitradores.