Artículo 207
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El conductor de ganado en pie o de frutos del país en rodados, que fuese hallado sin el certificado-guía correspondiente, será detenido por la policía y no podrá seguir viaje el ganado o los frutos, sino cuando el conductor se haya provisto del certificado-guía; todo, cuando el hecho no importe delito de abigeato.