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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 199

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Las empresas de transportes y los conductores de vehículos no podrán recibir ganados o frutos sin el certificado-guía correspondiente, bajo pena de multa de cuarenta pesos que impondrá la policía.

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