Artículo 197
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Para que los vendedores en Tablada o comisionistas de ferias o exposiciones puedan hacer nuevos certificados-guías, es necesario que los certificados-guías originales estén consignados a estos vendedores o comisionistas.