Artículo 194
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los animales de raza, inscriptos en registros genealógicos oficiales, reconocidos en el país, figurarán en los certificados-guías con la indicación de los números de inscripción, signos que los individualizan y raza que pertenecen.