Artículo 188
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los frutos del país cuya venta, transacción o extracción hacen obligatorio el uso del certificado-guía, son: cueros, plumas, cerdas, astas, huesos, garras, colas y lanas.