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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 169

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Se prohíbe sacar cueros de ganado menor sin la cabeza, las dos orejas, y las partes del cuero en que debe hacerse el tatuaje según los artículos 162 a 164. Los cueros que se saquen en violación del inciso anterior, así como los orejanos, no pueden ser objeto de negocio alguno.

La policía impondrá a los que contravengan lo dispuesto en el inciso anterior una multa igual al valor de los cueros negociados.

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