Artículo 167
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Para clasificación de sus haciendas pueden los propietarios, sin llenar ninguna formalidad, aplicar a sus animales números, caravanas, botones metálicos o signos en las astas, pezuñas, muescas, en la nariz o en las partes a que refiere el artículo 161. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Para clasificación de sus haciendas pueden los propietarios, sin llenar ninguna formalidad, aplicar a sus animales números, caravanas, botones metálicos o signos en las astas, pezuñas, muescas, en la nariz o en las partes a que refiere el artículo 161. (*)
Para clasificación de sus haciendas pueden los propietarios sin llenar ninguna formalidad, aplicar a sus animales números, carabanas, botones metálicos o signos en las astas, pezuñas, muescas en la nariz o en las partes a que se refiere el artículo 161, pero en el lado derecho del animal.
Los expresados números, signos, etc., no justifican propiedad.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.