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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 15

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Cuando un establecimiento se cercase con material más costoso que el establecido en el artículo 12, sus linderos no están obligados a contribuir sino con la parte que les correspondería en el cerco de tipo legal, pero no podrán impedir que el cerco se construya de clase mejor.

En el caso del inciso precedente los linderos deberán reconocer por escrito ante el Juzgado de Paz de la sección, que el cerco sólo les corresponde en proporción a lo que hayan pagado y sólo en esa medida podrán ser obligados a su reconstrucción o conservación.

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