Artículo 149
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El provecho que se obtenga de los animales muertos que formaban parte del capital, pertenecerá al aparcero propietario.
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El provecho que se obtenga de los animales muertos que formaban parte del capital, pertenecerá al aparcero propietario.