Artículo 146
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Constituyen objeto de reparto las crías de los animales y los productos de éstos, como huevos, leche, miel, lana, crines, pieles, carnes y toda clase de frutos que se obtengan del cultivo de la tierra, de la explotación de los bosques frutales o maderables o el importe correspondiente.