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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 143

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XIV - APARCERIA

La aparcería es un contrato en que una de las partes se obliga a entregar uno o más animales, un predio rural o ambas cosas, y la otra a cuidar esos animales, cultivar o cuidar ese predio con el objeto de repartirse los frutos o el importe correspondiente.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 144.

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