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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 129

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

En caso de que el propietario no le permitiese cruzar por ellas y de que el dueño del enjambre conociese el paradero, puede, dentro de los seis días siguientes, reclamarlo ante el Juez de Paz o Teniente Alcalde más inmediato.

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