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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 124

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Todo viajero que transite por camino público fuera de los ejidos de los centros de población o sus arrabales, podrá matar al perro de presa o guardia que le salga al camino para atacarlo. Si el perro causa daño, su dueño debe repararlo.

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