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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 122

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Se podrá pescar en el mar territorial y en los ríos y arroyos de uso público, en la forma, plazos y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo con asesoramiento de sus oficinas técnicas.

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