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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 120

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los propietarios, arrendatarios, poseedores u ocupantes de campos, pueden cazar y pescar libremente en ellos, sujetándose solamente a las disposiciones a que se refieren los artículos 110, 111, 114 y 115.

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