Artículo 120
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los propietarios, arrendatarios, poseedores u ocupantes de campos, pueden cazar y pescar libremente en ellos, sujetándose solamente a las disposiciones a que se refieren los artículos 110, 111, 114 y 115.