Artículo 117
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los establecimientos y particulares que tengan cámaras frigoríficas no podrán admitir en ellas aves o animales de aquéllos cuya caza y pesca se prohiben, mientras subsista tal prohibición.