Artículo 111
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El Poder Ejecutivo determinará las condiciones en que se permitirá cazar y los animales que pueden ser objeto de caza, salvo lo dispuesto en este Código. Cuando el interés de la conservación de una especie animal lo demande, podrá el mismo Poder decretar, hasta por períodos de diez años, la prohibición de la caza de animales de la mencionada especie.
Reglamentará igualmente la pesca.