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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 105

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Será un goce abusivo de los predios rústicos, arrancar árboles, hacer cortes de montes; salvo si el arrendatario lo hiciera para sacar maderas necesarias para los trabajos de cultivo de la tierra o mejora del predio o a fin de proveerse de leña o carbón para el gasto de la casa.

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