Artículo 102
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Cuando un plantador considere que ha cumplido las condiciones mencionadas anteriormente, y que tiene derecho a reembolso o las exoneraciones establecidas, solicitará del Ministerio de Ganadería y Agricultura que designe un ingeniero agrónomo para que informe técnicamente si los requisitos legales están satisfechos. Si el informe es favorable, el Ministerio de Hacienda decretará el reembolso o hará declaración de exoneración. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Cuando un plantador considere que ha cumplido las condiciones mencionadas anteriormente, y que tiene derecho a reembolso o las exoneraciones establecidas, solicitará del Ministerio de Ganadería y Agricultura que designe un ingeniero agrónomo para que informe técnicamente si los requisitos legales están satisfechos. Si el informe es favorable, el Ministerio de Hacienda decretará el reembolso o hará declaración de exoneración. (*)
Cuando un plantador considere que ha cumplido las condiciones mencionadas anteriormente y que tiene derecho a reembolso o a las exoneraciones establecidas, solicitará del Ministerio de Industrias que designe un ingeniero agrónomo para que informe técnicamente si los requisitos legales están satisfechos. Si el informe es favorable, el Ministerio de Hacienda decretará el reembolso o hará declaración de exoneración.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.