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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 89 · Firma de la instancia

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO III - DE LA ACCIÓN PENAL › CAPÍTULO I - PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL › SECCIÓN II - DE LA INSTANCIA

(Firma de la instancia).- La instancia podrá formularse mediante escrito firmado por su autor. Si no sabe o no puede firmar, el escrito se refrendará con la impresión dígito pulgar izquierda. A continuación se dejará constancia de que la persona conoce el texto del escrito y que ha estampado la impresión digital en su presencia y de conformidad. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.831 de 18/09/2019 artículo 16.
  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 89.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.831 · 18/09/2019

(Firma de la instancia).- La instancia podrá formularse mediante escrito firmado por su autor. Si no sabe o no puede firmar, el escrito se refrendará con la impresión dígito pulgar izquierda. A continuación se dejará constancia de que la persona conoce el texto del escrito y que ha estampado la impresión digital en su presencia y de conformidad. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.293 · 09/01/2015

(Firma de la instancia). La instancia que se formule por escrito será firmada por su autor, en presencia de la autoridad respectiva. Si no sabe o no puede firmar, el escrito se refrendará con la impresión dígito pulgar derecha del interesado o, en su defecto, la dígito pulgar izquierda. A continuación se dejará constancia de que la persona conoce el texto del escrito y que ha estampado la impresión digital en su presencia y de conformidad.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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