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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 81

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES › CAPÍTULO IV - LA VÍCTIMA › SECCIÓN II - DE LA DEFENSA

(Derechos y facultades de la víctima).

81.1 La víctima del delito tendrá los derechos que le reconoce este Código, sin perjuicio de los deberes que, para la defensa del interés de aquella, se imponen al fiscal.

81.2 La víctima del delito podrá intervenir en el procedimiento penal conforme a lo establecido en este Código y tendrá, entre otros, los siguientes derechos:

a) a tomar conocimiento de la totalidad de las actuaciones cumplidas

desde el inicio de la indagatoria preliminar, sin perjuicio de la

facultad del fiscal de disponer que las mismas se mantengan en

reserva cuando ello sea necesario para asegurar la eficacia de la

investigación (artículo 259.3 de este Código);

b) a intervenir en el proceso y ser oída en los términos previstos

en este Código;

c) a proponer prueba durante la indagatoria preliminar, así como en

la audiencia preliminar y en la segunda instancia, si la hubiere,

coadyuvando con la actividad indagatoria y probatoria del fiscal.

En el diligenciamiento y producción de la prueba que haya sido

propuesta por la víctima, esta tendrá los mismos derechos que las

partes;

d) a solicitar medidas de protección frente a probables

hostigamientos, amenazas o agresiones contra ella, sus familiares

o sus allegados;

e) a solicitar medidas asegurativas sobre los bienes del encausado o

relacionados con el delito;

f) a oponerse, ante el tribunal, a la decisión del fiscal de no

iniciar o dar por concluida la indagatoria preliminar, o no

ejercer la acción penal;

g) a ser oída por el tribunal antes que dicte resolución sobre el

pedido de sobreseimiento u otra determinación que ponga fin al

proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de

este Código.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 129, 259, 266 y 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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