Artículo 68
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Minoría de edad). Si en cualquier estado de los procedimientos se comprueba que cuando el imputado cometió el hecho era inimputable por razón de edad, se clausurarán las actuaciones y se remitirán los antecedentes al tribunal competente, estándose a lo que este determine.