Artículo 66
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Reglas sobre la declaración del imputado).
66.1 El tribunal interrogará al imputado, en la primera oportunidad, sobre su nombre y demás datos personales para su identificación. La duda, error o falsedad sobre los datos obtenidos no retardarán ni suspenderán el desarrollo de la audiencia preliminar cuando sea cierta la individualización del imputado.
66.2 Durante todo el procedimiento y en cualquiera de sus etapas, el imputado podrá hacer nuevas declaraciones y aun solicitar al juez que se le reciba para ello en audiencia no prevista especialmente en este Código, estándose a lo que resuelva el magistrado. A dicha audiencia deberán concurrir todas las partes.
66.3 El tribunal se limitará a exhortarlo a que responda con claridad y precisión las preguntas que se le formulen, sin perjuicio de su derecho a no declarar.
66.4 Si el imputado no conoce el idioma español o si es sordo, mudo o sordomudo, el juez dispondrá en tales casos la utilización de peritos intérpretes reconocidos y la formulación de las preguntas y respuestas por escrito, cuando fuere necesario. El juez podrá autorizar también cualquier sistema de comunicación que se estime adecuado.