Artículo 59 · Registro personal, de vestimenta, equipaje y vehículo
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Registro personal, de vestimenta, equipaje y vehículo).- Respecto de quien se hallare legalmente detenido o de quien existan indicios de que haya cometido, intentado cometer o se disponga a cometer delito, se podrá practicar el registro de su persona, de su vestimenta, del equipaje y demás efectos que lleve consigo y del vehículo en el que viaje. Para practicar el registro personal se comisionará, siempre que fuere posible, a personas de su mismo sexo.
Queda asimismo habilitado el registro de personas, de vestimenta, equipaje y vehículo, en busca de armas, drogas u objetos robados, en el marco de procedimientos policiales preventivos rutinarios y del personal militar, en circunstancias del cumplimiento de las tareas encomendadas por la Ley N° 19.677, de 26 de octubre de 2018. (*)
Notas
- La denominación de la Sección II, Capítulo II, Título II fue dada por Ley 19.474 de 30/12/2016, artículo 1.
- Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 24.
- Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 5.
- Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 5, Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 59.
Versiones de este artículo
(Registro personal, de vestimenta, equipaje y vehículo).- Respecto de quien se hallare legalmente detenido o de quien existan indicios de que haya cometido, intentado cometer o se disponga a cometer delito, se podrá practicar el registro de su persona, de su vestimenta, del equipaje y demás efectos que lleve consigo y del vehículo en el que viaje. Para practicar el registro personal se comisionará, siempre que fuere posible, a personas de su mismo sexo.
Queda asimismo habilitado el registro de personas, de vestimenta, equipaje y vehículo, en busca de armas, drogas u objetos robados, en el marco de procedimientos policiales preventivos rutinarios y del personal militar, en circunstancias del cumplimiento de las tareas encomendadas por la Ley N° 19.677, de 26 de octubre de 2018. (*)
Sustitúyese el artículo 59 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:
"ARTÍCULO 59. (Registro personal, de vestimenta, equipaje y
vehículo).- Respecto de quien se hallare legalmente detenido o de
quien existan indicios de que haya cometido o intentado cometer
delito, se podrá practicar el registro de su persona, de su
vestimenta, del equipaje y demás efectos que lleve consigo y del
vehículo en el que viaje. Para practicar el registro personal se
comisionará, siempre que fuere posible, a personas de su mismo
sexo".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.