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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 57 · Instrucciones generales

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES › CAPÍTULO II - EL MINISTERIO PÚBLICO › SECCIÓN II - DE LA POLICÍA NACIONAL, LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL Y LA POLICÍA AÉREA NACIONAL

(Instrucciones generales).- Sin perjuicio de las

instrucciones particulares que el fiscal actuante imparta en cada

caso, el Fiscal de Corte regulará mediante instrucciones generales el

procedimiento con que la autoridad administrativa cumplirá las

funciones previstas en los artículos precedentes, así como la forma de

proceder frente a hechos de los que tome conocimiento y respecto de

los cuales los datos obtenidos sean insuficientes para estimar si son

constitutivos de delito.

Las instrucciones generales no podrán afectar ni menoscabar en forma

directa o indirecta la independencia de los Fiscales Letrados

(artículo 46). (*)

Notas

  • La denominación de la Sección II, Capítulo II, Título II fue dada por Ley 19.474 de 30/12/2016, artículo 1.
  • Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 20.
  • Ver en esta norma, artículos: 46, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 , 56 y 403.
  • (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 57.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.889 · 09/07/2020

(Instrucciones generales).- Sin perjuicio de las

instrucciones particulares que el fiscal actuante imparta en cada

caso, el Fiscal de Corte regulará mediante instrucciones generales el

procedimiento con que la autoridad administrativa cumplirá las

funciones previstas en los artículos precedentes, así como la forma de

proceder frente a hechos de los que tome conocimiento y respecto de

los cuales los datos obtenidos sean insuficientes para estimar si son

constitutivos de delito.

Las instrucciones generales no podrán afectar ni menoscabar en forma

directa o indirecta la independencia de los Fiscales Letrados

(artículo 46). (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.293 · 09/01/2015

(Instrucciones generales). Sin perjuicio de las instrucciones particulares que el fiscal actuante imparta en cada caso, el Fiscal de Corte regulará mediante instrucciones generales el procedimiento con que la autoridad administrativa cumplirá las funciones previstas en los artículos precedentes, así como la forma de proceder frente a hechos de los que tome conocimiento y respecto de los cuales los datos obtenidos sean insuficientes para estimar si son constitutivos de delito.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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