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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 53 · Actuaciones de la autoridad administrativa sin orden previa

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES › CAPÍTULO II - EL MINISTERIO PÚBLICO › SECCIÓN II - DE LA POLICÍA NACIONAL, LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL Y LA POLICÍA AÉREA NACIONAL

(Actuaciones de la autoridad administrativa sin orden previa).- Corresponderá a los funcionarios con funciones de policía realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:

a) Cumplir con las fases del accionar policial: observación,

prevención, disuasión y excepcionalmente la represión, según

los términos establecidos en la Ley N° 18.315, de 5 de julio

de 2008 (Ley de Procedimiento Policial).

b) Prestar auxilio a la víctima.

c) Practicar la detención en los casos de flagrancia o fuga,

conforme a la ley.

d) Resguardar el lugar donde se cometió el hecho. Para ello,

impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación

y procederán a la clausura si se trata de local cerrado, o a

su aislamiento si se trata de lugar abierto. Asimismo,

evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los

rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos

usados para llevarlo a cabo, mientras no intervenga personal

experto de la autoridad con funciones de policía que el

Ministerio Público designe. Deberá también recoger,

identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos o

instrumentos de cualquier clase que se presuma hayan servido

para la comisión del hecho investigado, sus efectos o los

que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser

remitidos a quien corresponda, dejando constancia de la

individualización completa de los funcionarios

intervinientes.

e) Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que

estos prestaren de acuerdo a lo dispuesto en la ley.

f) Recibir las denuncias del público.

g) Efectuar las actuaciones que dispusiere la Ley N° 18.315, de

5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial) y otras

normas legales y reglamentarias. (*)

h) Recibida la denuncia de presunta estafa, extorsión o

receptación, con prueba fehaciente de depósito, giro,

transferencia u otra forma de envío de dinero en cualquier

moneda, mediante instituciones de intermediación financiera,

la autoridad policial comunicará a la institución involucrada

para que realice la inmovilización del dinero hasta la suma

objeto de la presunta maniobra delictiva por un plazo de

setenta y dos horas, tratándose de cuenta destinataria

nacional o de noventa y seis horas, si la cuenta destinataria

fuere extranjera. Cuando el envío sea con destino a una

persona física, la inmovilización será de setenta y dos horas

a noventa y seis horas, tratándose de nacionales o

extranjeros respectivamente. En el mismo momento, la medida

se comunicará a la Fiscalía y al Banco Central del Uruguay a

los efectos pertinentes. Vencido dicho plazo sin orden de

Fiscalía para que la inmovilización sea definitiva hasta la

resolución de la investigación, cesará la medida. (*)

Notas

  • La denominación de la Sección II, Capítulo II, Título II fue dada por Ley 19.474 de 30/12/2016, artículo 1.
  • Redacción dada por: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 3.
  • Literal h) agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 144.
  • Ver en esta norma, artículos: 54, 57 y 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 53.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.653 · 17/08/2018

(Actuaciones de la autoridad administrativa sin orden previa).- Corresponderá a los funcionarios con funciones de policía realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:

a) Cumplir con las fases del accionar policial: observación,

prevención, disuasión y excepcionalmente la represión, según

los términos establecidos en la Ley N° 18.315, de 5 de julio

de 2008 (Ley de Procedimiento Policial).

b) Prestar auxilio a la víctima.

c) Practicar la detención en los casos de flagrancia o fuga,

conforme a la ley.

d) Resguardar el lugar donde se cometió el hecho. Para ello,

impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación

y procederán a la clausura si se trata de local cerrado, o a

su aislamiento si se trata de lugar abierto. Asimismo,

evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los

rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos

usados para llevarlo a cabo, mientras no intervenga personal

experto de la autoridad con funciones de policía que el

Ministerio Público designe. Deberá también recoger,

identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos o

instrumentos de cualquier clase que se presuma hayan servido

para la comisión del hecho investigado, sus efectos o los

que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser

remitidos a quien corresponda, dejando constancia de la

individualización completa de los funcionarios

intervinientes.

e) Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que

estos prestaren de acuerdo a lo dispuesto en la ley.

f) Recibir las denuncias del público.

g) Efectuar las actuaciones que dispusiere la Ley N° 18.315, de

5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial) y otras

normas legales y reglamentarias. (*)

h) Recibida la denuncia de presunta estafa, extorsión o

receptación, con prueba fehaciente de depósito, giro,

transferencia u otra forma de envío de dinero en cualquier

moneda, mediante instituciones de intermediación financiera,

la autoridad policial comunicará a la institución involucrada

para que realice la inmovilización del dinero hasta la suma

objeto de la presunta maniobra delictiva por un plazo de

setenta y dos horas, tratándose de cuenta destinataria

nacional o de noventa y seis horas, si la cuenta destinataria

fuere extranjera. Cuando el envío sea con destino a una

persona física, la inmovilización será de setenta y dos horas

a noventa y seis horas, tratándose de nacionales o

extranjeros respectivamente. En el mismo momento, la medida

se comunicará a la Fiscalía y al Banco Central del Uruguay a

los efectos pertinentes. Vencido dicho plazo sin orden de

Fiscalía para que la inmovilización sea definitiva hasta la

resolución de la investigación, cesará la medida. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.293 · 09/01/2015

(Actuaciones de la autoridad administrativa sin orden previa). Corresponderá a los funcionarios con funciones de policía realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:

a) prestar auxilio a la víctima;

b) practicar la detención en los casos de flagrancia o fuga,

conforme a la ley;

c) resguardar el lugar donde se cometió el hecho. Para ello,

impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y

procederán a la clausura si se trata de local cerrado, o a su

aislamiento si se trata de lugar abierto. Asimismo, evitarán que

se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios

del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a

cabo, mientras no intervenga personal experto de la autoridad con

funciones de policía que el Ministerio Público designe.

Deberá también recoger, identificar y conservar bajo sello los

objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que se

presuma hayan servido para la comisión del hecho investigado, sus

efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba,

para ser remitidos a quien corresponda, dejando constancia de la

individualización completa de los funcionarios intervinientes;

d) identificar a los testigos y consignar las declaraciones que

estos presten voluntariamente en el lugar del hecho, tratándose

de los casos a que se alude en los literales b) y c)

precedentes;

e) recibir las denuncias del público;

f) efectuar las demás actuaciones que dispusieren otras normas

legales.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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