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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 45 · Atribuciones

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES › CAPÍTULO II - EL MINISTERIO PÚBLICO › SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

(Atribuciones).-

El Ministerio Público tiene atribuciones para:

a) dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas así como la

actuación de la Policía Nacional, de la Prefectura Nacional Naval y de

la Policía Aérea Nacional en sus respectivos ámbitos de competencia

disponiendo por sí o solicitando al tribunal, según corresponda, las

medidas probatorias que considere pertinentes;

b) disponer la presencia en su despacho de todas aquellas personas que

puedan aportar elementos útiles para la investigación, incluyendo el

indagado, el denunciante, testigos y peritos;

c) no iniciar investigación;

d) proceder al archivo provisional;

e) aplicar el principio de oportunidad reglado;

f) solicitar medidas cautelares;

g) solicitar al tribunal la formalización de la investigación,

h) deducir acusación o solicitar el sobreseimiento;

i) atender y proteger a víctimas y testigos;

j) solicitar al Instituto Técnico Forense los antecedentes judiciales del

indagado o imputado según corresponda;

k) Solicitar, en forma fundada, a las instituciones públicas o privadas,

toda información que sea necesaria en el marco de la investigación que

se encuentre realizando y esté disponible en sus registros, siempre que

la entrega no implique afectación de garantías o derechos fundamentales

de las personas.(*)

Las decisiones del Ministerio Público se dictarán bajo los principios

de legalidad y objetividad, con expresión precisa de las disposiciones

legales aplicables y su debida correlación con los hechos. En todos

los casos estarán debidamente fundadas, especialmente en las hipótesis

de los literales c), d), e) y h). La ausencia de fundamentación

configurará responsabilidad administrativa.

45.2 Cuando el Ministerio Público ejerce la acción penal, es parte en

el proceso.

En las diligencias que se practiquen, el Fiscal Letrado actuará

directamente o representado por el Fiscal Letrado Adjunto o por un

funcionario letrado de la Fiscalía designado por él. En este último

caso, bastará con una designación genérica para su efectiva

representación. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 6.
  • Literal k) redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 292.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.474 de 30/12/2016 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 6, Ley Nº 19.474 de 30/12/2016 artículo 1, Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 45.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.549 · 25/10/2017

(Atribuciones).-

El Ministerio Público tiene atribuciones para:

a) dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas así como la

actuación de la Policía Nacional, de la Prefectura Nacional Naval y de

la Policía Aérea Nacional en sus respectivos ámbitos de competencia

disponiendo por sí o solicitando al tribunal, según corresponda, las

medidas probatorias que considere pertinentes;

b) disponer la presencia en su despacho de todas aquellas personas que

puedan aportar elementos útiles para la investigación, incluyendo el

indagado, el denunciante, testigos y peritos;

c) no iniciar investigación;

d) proceder al archivo provisional;

e) aplicar el principio de oportunidad reglado;

f) solicitar medidas cautelares;

g) solicitar al tribunal la formalización de la investigación,

h) deducir acusación o solicitar el sobreseimiento;

i) atender y proteger a víctimas y testigos;

j) solicitar al Instituto Técnico Forense los antecedentes judiciales del

indagado o imputado según corresponda;

k) Solicitar, en forma fundada, a las instituciones públicas o privadas,

toda información que sea necesaria en el marco de la investigación que

se encuentre realizando y esté disponible en sus registros, siempre que

la entrega no implique afectación de garantías o derechos fundamentales

de las personas.(*)

Las decisiones del Ministerio Público se dictarán bajo los principios

de legalidad y objetividad, con expresión precisa de las disposiciones

legales aplicables y su debida correlación con los hechos. En todos

los casos estarán debidamente fundadas, especialmente en las hipótesis

de los literales c), d), e) y h). La ausencia de fundamentación

configurará responsabilidad administrativa.

45.2 Cuando el Ministerio Público ejerce la acción penal, es parte en

el proceso.

En las diligencias que se practiquen, el Fiscal Letrado actuará

directamente o representado por el Fiscal Letrado Adjunto o por un

funcionario letrado de la Fiscalía designado por él. En este último

caso, bastará con una designación genérica para su efectiva

representación. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.549 · 06/11/2017

Sustitúyese el artículo 45 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, en la redacción dada por la Ley N° 19.474, de 30 de diciembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 45. (Atribuciones).-

El Ministerio Público tiene atribuciones para:

a) dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas así como la

actuación de la Policía Nacional, de la Prefectura Nacional Naval y de

la Policía Aérea Nacional en sus respectivos ámbitos de competencia

disponiendo por sí o solicitando al tribunal, según corresponda, las

medidas probatorias que considere pertinentes;

b) disponer la presencia en su despacho de todas aquellas personas que

puedan aportar elementos útiles para la investigación, incluyendo el

indagado, el denunciante, testigos y peritos;

c) no iniciar investigación;

d) proceder al archivo provisional;

e) aplicar el principio de oportunidad reglado;

f) solicitar medidas cautelares;

g) solicitar al tribunal la formalización de la investigación,

h) deducir acusación o solicitar el sobreseimiento;

i) atender y proteger a víctimas y testigos;

j) solicitar al Instituto Técnico Forense los antecedentes judiciales del

indagado o imputado según corresponda;

k) solicitar, en forma fundada, a las instituciones del Estado, toda

información que sea necesaria en el marco de la investigación que se

encuentre realizando y esté disponible en sus registros, siempre que

la entrega no implique afectación de garantías o derechos

fundamentales de las personas.

Las decisiones del Ministerio Público se dictarán bajo los principios

de legalidad y objetividad, con expresión precisa de las disposiciones

legales aplicables y su debida correlación con los hechos. En todos

los casos estarán debidamente fundadas, especialmente en las hipótesis

de los literales c), d), e) y h). La ausencia de fundamentación

configurará responsabilidad administrativa.

45.2 Cuando el Ministerio Público ejerce la acción penal, es parte en

el proceso.

En las diligencias que se practiquen, el Fiscal Letrado actuará

directamente o representado por el Fiscal Letrado Adjunto o por un

funcionario letrado de la Fiscalía designado por él. En este último

caso, bastará con una designación genérica para su efectiva

representación".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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