Artículo 41
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Contienda de competencia). Si por cualquier circunstancia, dos o más tribunales se declararen competentes o incompetentes para entender en un mismo asunto, cualquiera de ellos, de oficio o a petición de parte, someterá la cuestión a la decisión de la Suprema Corte de Justicia. Esta resolverá cuál de los tribunales debe entender en el asunto.