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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 393 · Oportunidad

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO VI VÍAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO (*) › TÍTULO III - ACUERDOS REPARATORIOS

(Oportunidad).- El imputado y la víctima desde el momento de la formalización de la investigación y durante todo el proceso, podrán suscribir un acuerdo reparatorio material o simbólico, que será puesto a consideración del juez de la causa en audiencia, con intervención del Ministerio Público, cuando no exista interés público en la persecución y cuando la gravedad de la culpabilidad no se oponga a ello. (*)

Notas

  • Libro VI incorporado por Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 6.
  • Agregado/s por: Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 6.
  • Ver en esta norma, artículos: 402 y 403 (vigencia).

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