Artículo 37
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Sentencias contradictorias). Si la decisión de las cuestiones prejudiciales constituye fundamento principal y determinante de condena penal y las mismas cuestiones son objeto de una posterior sentencia contradictoria en su sede propia, podrá el perjudicado deducir recurso extraordinario de revisión.