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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 357

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO IV PROCESOS ESPECIALES › TÍTULO II - DEL PROCESO DE HABEAS CORPUS › CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO

(Sentencia). Concluido el procedimiento el juez dictará sentencia que deberá pronunciarse en audiencia si la hubiera, o dentro de las veinticuatro horas de completados los informes y eventuales probanzas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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