Artículo 353
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Legitimación).
353.1 Esta acción puede ser deducida por el propio interesado, por el Ministerio Público, por cualquier persona y aun promoverse de oficio.
353.2 La autoridad señalada como responsable tiene legitimación para actuar en estos procedimientos, sin perjuicio de su deber de dar cuenta inmediata a sus superiores y su derecho de patrocinio letrado.