Artículo 308
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
(Revocación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena).
308.1 Cuando el penado hubiera cometido nuevo delito antes de quedar ejecutoriada la primera sentencia, la suspensión que esta hubiera decretado no tendrá efecto.
308.2 Si durante el término de vigilancia el penado hubiere sido condenado por nuevo delito o incumpliere las obligaciones impuestas, se revocará el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, continuando con lo que al estado de dicha causa corresponda.
TÍTULO III
DE LA EJECUCIÓN DE OTRAS PENAS
CAPÍTULO I
PENAS DE INHABILITACIÓN Y SUSPENSIÓN
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.